Anuncian suspensión de garantías constitucionales

El gobierno de la República anuncio que se decreta un toque de queda a partir de este lunes por siete días, para contener el avance del COVID-19 en el país.

or otra parte, queremos informar que, en el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, se aprobó mediante el Decreto PCM 21- 2020 la restricción de algunas garantías constitucionales, para el caso: ARTÍCULO 1.- Quedan restringidas a nivel nacional, por un plazo de siete (7) días a partir de la aprobación y publicación de este Decreto Ejecutivo las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99, y 103 de la Constitución de la República, debiendo remitirse a la Secretaría del Congreso Nacional para los efectos de Ley. ARTÍCULO 2.- PROHIBICIONES ESPECIFICAS: 1. Se suspenden labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción; 2. Se prohíben eventos de todo tipo y número de personas; 3. Suspensión del funcionamiento del transporte público; 4. Se ordena la suspensión de celebraciones religiosas presenciales; 5. Se prohíbe el funcionamiento de los negocios incluyendo centros comerciales; y, 6. Se ordena el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional. ARTÍCULO 3.- La restricción a las garantías constitucionales enumeradas en el Artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo tiene las siguientes excepciones: EXCEPCIONES A LA RESTRICCION AL DERECHO DE LIBRE CIRCULACION DE PERSONAS: Las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: 1) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; 2) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; 3) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial a las industrias autorizadas en este mismo Decreto; 4) Retorno al lugar de residencia habitual; 5) Personal de la salud que asista o cuide a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; y, 6) Desplazamiento a entidades financieras, cooperativas y de seguros;
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