Desestimado el recurso del Barça contra sanción de 3 partidos a Lewandowski
El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) desestimó este lunes el recurso del Barcelona contra la sanción de tres partidos impuesta al polaco Robert Lewandowski, tras su expulsión en el encuentro ante Osasuna de la jornada 14 de liga.
El Barça solicitó a Apelación la revocación de la sanción al delantero, dictada el 16 de noviembre por el Comité de Competición, que le castigó con un partido por su expulsión por doble amonestación (m.11 y m.31) y con otros dos por actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los árbitros, en aplicación del artículo 124 del código disciplinario de la RFEF.
El acta arbitral, firmada por Jesús Gil Manzano, reflejó que «una vez expulsado y cuando se dirigía hacia la salida del campo, el jugador realizó dos veces un gesto de desaprobación de la decisión arbitral, consistente en llevarse el dedo a la nariz, y apuntando después con el pulgar hacia el árbitro».
El club, que junto a su recurso aportó prueba de vídeo, argumentó que la primera amarilla debe quedar sin efecto por ser un error material manifiesto, ya que su jugador «ni detiene a su adversario de manera temeraria, ni se está frustrando un ataque prometedor del equipo local y la acción se produce en campo del equipo local».
También que el gesto que hizo al ser expulsado fue malinterpretado y que el jugador «solo expresó su descontento por las formas con las que el árbitro le había tratado, pero en ningún caso con un sentido despectivo, ofensivo o peyorativo» y argumentó que para entender correctamente su significado hay que remitirse a la cultura alemana, en la que se interpreta «como una expresión de descontento en relación con la actitud de un tercero».
En sus alegaciones el club añadió que el propio futbolista reconoció luego que se dirigía a su entrenador y no al árbitro; habló de atenuante por ser el primer y único expediente incoado al jugador y consideró que en una correcta aplicación del Código Disciplinario de la RFEF y en proporcionalidad, «debería ser tipificado, como máximo, como una conducta contraria al buen orden deportivo (art. 129) con sanción en grado mínimo (multa de hasta 602€).
En contra del criterio del club, Apelación señaló respecto a la tarjeta amarilla que después de analizar el vídeo sus miembros de forma unánime entienden que no es posible apreciar un error material manifiesto, capaz de desvirtuar la presunción de veracidad del acta arbitral, dado que las imágenes son, en todo caso, compatibles con lo reflejado en el acta.
«Lo que se dilucida en los órganos disciplinarios no es la prueba de lo que realmente ocurrió, sino algo mucho más modesto: si lo que se aprecia en las pruebas, en concreto ahora en la videográfica, es compatible con lo reflejado en el acta, en este caso ‘sujetar a un adversario de manera clara y ostensible en la disputa del balón, impidiendo su avance’, con independencia de que también puedan serlo otras versiones, incluida la del Club recurrente», afirmó.
Y en relación a la sanción por el gesto el Comité entendió que debe atenerser a «lo que expresa el acta, con su presunción de veracidad», ya que «no hay nada que pruebe que los gestos no se dirigían a los árbitros», ni que «demuestre a las claras una distinta versión de los hechos o una distinta apreciación de la intención del jugador».
«Este Comité de Apelación estima que los hechos consignados en el acta arbitral, incluso en una contemplación ‘benigna’ de ellos, encajan en el tipo aplicado, esto es, el art. 124 de CD de la RFEF, independientemente de las discrepancias aducidas por el recurrente», añadió.
Contra la resolución dictada hoy por el Comité de Apelación el Barcelona puede interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en el plazo de quince días hábiles.