Señalan que Bosques de Santa María está fuera de la zona núcleo y amortiguamiento de La Tigra
En una de las conclusiones el informe señala que en los últimos 5 años, la Alcaldía Municipal del Distrito Central no ha emitido ninguna licencia de obra para el desarrollo de proyectos urbanísticos de ninguna clase dentro del Parque Nacional La Tigra, y que únicamente se han aprobado 11 licencias de obra para la construcción de vivienda unifamiliar o mejoras situadas dentro de la zona de amortiguamiento.
Conclusiones sobre informe del Proyecto Residencial Bosques de Santa María
1. Que, los principales problemas y amenazas que enfrenta actualmente el Parque Nacional La Tigra, son producto del desarrollo de actividades que han atentado histórica y sistemáticamente contra la zona núcleo, desde antes de que fuese declarado parque nacional. En virtud de lo cual es imperativo obtener un verdadero compromiso de parte de los entes involucrados del Estado para impulsar la actual política de regularización predial a los propietarios y ocupantes de las tierras comprendidas en el Acuerdo No. 013-2018, emitido por el ICF el 13 de febrero de 2018, para evitar que éstas continúen siendo afectadas por el crecimiento poblacional y el avance de la frontera agrícola.
2. Que, en los últimos 5 años, la Alcaldía Municipal del Distrito Central no ha emitido ninguna licencia de obra para el desarrollo de proyectos urbanísticos de ninguna clase dentro del Parque Nacional La Tigra, y que únicamente se han aprobado 11 licencias de obra para la construcción de vivienda unifamiliar o mejoras situadas dentro de la zona de amortiguamiento, que fueron otorgadas a personas naturales nativas del lugar, que habían obtenido previamente dictámenes favorables de parte de AMITIGRA, ICF y MIAMBIENTE. No obstante, de acuerdo con lo manifestado por los representantes de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), también se logró establecer que existen otras construcciones no autorizadas, tanto en la zona de amortiguamiento, como en la zona núcleo del parque, situación irregular que debe ser considerada y objeto de solución por la autoridad competente.
3. Que, si bien es cierto, que en un inicio los promotores del proyecto Residencial Bosques de Santa María sometieron a consideración de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE) una propuesta para el desarrollo de una extensión original de 499.72
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hectáreas, dividida en cuatro sectores identificados como S-1, S-2, S-3 y S-4, de los cuales el Sector 1 (S-1) que corresponde a una extensión de 96.21 hectáreas y se sitúa geográficamente dentro de los límites de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional La Tigra, no fue considerado apto para el desarrollo de proyectos habitacionales conforme a los dictámenes proferidos por AMITIGRA, ICF y MIAMBIENTE; quedando los otros tres sectores Vecindario Norte (S-2), Vecindario Sur (S-4) y Vecindario Central (S-3), ubicados en las restantes 403.51 hectáreas del terreno que se ubican geográficamente fuera de la zona núcleo y de amortiguamiento del Parque Nacional La Tigra, aptos para este tipo de desarrollos.
4. Que, la Licencia Ambiental otorgada a Residencial Bosques de Santa María abarca única y exclusivamente una extensión de 57.21 hectáreas correspondientes al Vecindario Central (S-3), y establece palmariamente que el desarrollo de cualquier otra etapa (S-1, S-2 y/o S-4) queda sujeto a una nueva evaluación ambiental.
5. Que, como consecuencia de la conclusión anterior, el Vecindario Central (S-3) de Residencial Bosques de Santa María es el único que está siendo desarrollado, sector que se encuentra fuera de los límites de la zona núcleo y de amortiguamiento del Parque Nacional La Tigra, en el Km. 4 de la carretera que conduce de Tegucigalpa a los municipios de Santa Lucía y Valle de Ángeles, en un área que corresponde al perímetro urbano del Municipio del Distrito Central, donde ya existen otras urbanizaciones y viviendas.
6. Que, a juicio de esta Comisión, los urbanizadores han cumplido con el proceso administrativo para la obtención de las licencias y permisos para realizar las actividades que se han desarrollado hasta este momento (corte de árboles, movimientos de tierra y construcción de obras de mitigación), quedando pendiente únicamente, para finalizar el proceso, la solicitud de la licencia de urbanización que debe de ser autorizada por la Alcaldía Municipal del Distrito Central, a través de la Gerencia de Control de la Construcción (GCC).
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7. Que, el suministro de agua potable del Vecindario Central (S-3) de Residencial Bosques de Santa María se debe hacer mediante la explotación de un pozo situado dentro del terreno donde se debe desarrollar el proyecto, el cual, según los estudios realizados por sus promotores y validados por las autoridades correspondientes, no afecta ninguna otra fuente de agua subterránea o superficial y mucho menos a las fuentes de agua superficiales que nacen en la zona núcleo del Parque Nacional La Tigra.
8. Que, aun cuando no se ha solicitado ningún permiso para trabajar en el sector 1 (S1), que corresponde a las 96.21 hectáreas del terreno que penetran dentro de los límites de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional La Tigra; los promotores del proyecto Residencial Bosques de Santa María han tomado la determinación que para evitar futuros conflictos con los pobladores de la zona protegida, desisten de toda pretensión de desarrollar cualquier tipo de actividad en este sector del terreno, el cual, conforme al punto de acta que esta comisión tuvo a la vista, desde ahora, queda como un área de conservación destinada a perpetuidad para la protección del medio ambiente.
9. La Comisión recomienda fortalecer a la Fundación AMITIGRA para que pueda realizar con mayor eficiencia su función de conservación en el Parque Nacional La Tigra, debiendo dotarle el Estado de mayores recursos presupuestarios para que implemente adecuadamente su plan de manejo para mejorar la gestión del área protegida mediante la ejecución de actividades de protección que permitan recuperar las microcuencas abastecedoras de agua de donde proviene el suministro de 104 comunidades rurales y de al menos un 25% de la población del Distrito Central, así como para que ésta pueda continuar brindando sus servicios a la población rural establecida en el área de influencia de dicha reserva natural y de esta forma mejorar su calidad de vida.
10. Invocando el principio jurídico que, “donde hay igual razón debe prevalecer la misma disposición”, basado en la recomendación anterior, sugerimos al Congreso Nacional fortalecer a toda entidad que esté a cargo de la supervisión y manejo de las cuencas hidrográficas del país, asignando partidas presupuestarias suficientes a efectos de promover la adecuada gestión de estos importantes recursos para mejorar su potencial hídrico y su consecuente aprovechamiento.
11. En consonancia con lo anterior, recomendamos a este Pleno priorizar la legislación pertinente para promover la construcción por parte del Gobierno Central y Municipal, de represas y obras de captación de aguas superficiales, con el objeto de mejorar la capacidad de almacenamiento, distribución y suministro de agua potable a la población en general, mitigando los efectos generados por el cambio climático sobre el ciclo del agua, para prevenir futuras crisis por falta de abastecimiento de este vital líquido.
12. Asimismo, la comisión recomienda promover un amplio y civilizado diálogo entre los desarrolladores y los integrantes de la Comisión Pro-Defensa de las Comunidades de La Tigra, quienes han manifestado oponerse a la ejecución de Residencial Bosques de Santa María, con el propósito de aclarar todas las dudas e inquietudes que éstos puedan tener para ir así disminuyendo la presión social que ha girado en torno a la ejecución de dicho proyecto.
13. Finalmente, esta comisión recomienda a los promotores del proyecto cumplir con todas las medidas de mitigación, compensación y control ambiental consignadas en la resolución emitida por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente para el desarrollo del Vecindario Central (S-3) de la urbanización Bosques de Santa María, a la vez que exhorta a dicha dependencia y demás instituciones encargadas de emitir licencias y/o permisos para su desarrollo a verificar el cumplimiento de estas medidas, con el objeto de salvaguardar en todo momento el patrimonio natural adyacente.